Plan PRL

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

El Plan de prevención de riesgos laborales, es un documento que debe constar por escrito y quedar en la empresa a disposición de la autoridad laboral y de las autoridades sanitarias competentes.

Es importante destacar, por la naturaleza y características propias de nuestras escuelas que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su articulado (art. 16.2 bis) establece “las empresas, en atención al número de trabajadores y la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no signifique una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen”.

El artículo 2.4 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece que las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades de las recogidas en el Anexo I pueden integrar estos documentos en uno solo.

En conclusión, el tamaño y los riesgos asociados a la actividad desarrollada son los dos factores que condicionan la complejidad del Plan de Prevención.

El documento del Plan de PRL:

El documento en el que se recoge el Plan de Prevención de la empresa debe incluir los siguientes elementos:

• Datos generales de la empresa Identificación, actividad principal, el nº y características de sus centros, el nº de trabajadores promedio y cualquier característica de especial relevancia preventiva, en su caso.

• La política de Prevención establecida, que recogerá los principios básicos de la actuación preventiva en la empresa: valores, compromisos, objetivos…

• Organización del trabajo: Identificación de las funciones y responsabilidades que asume cada trabajador en relación con la prevención de riesgos laborales. Se propone la siguiente distribución de tareas:

La dirección:

● Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo.

● Desarrollar la política preventiva de la empresa. Asignar los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para conseguir los objetivos establecidos.

● Establecer la estructura organizativa necesaria y obligatoria para la realización de las actividades preventivas que le encomienda la Ley de PRL, integrándose en la organización existente.

● Consultar a los trabajadores en la adopción de decisiones que puedan afectar a la seguridad, la salud y las condiciones de trabajo.

● Reconocer a las personas los logros obtenidos en relación con los objetivos y con las actuaciones preventivas realizadas, etc.

● Analizar los trabajos que se realizan y prestar especial atención a los posibles nuevos riesgos que puedan surgir para su eliminación o investigar los accidentes e incidentes ocurridos en su área de trabajo y aplicar las medidas preventivas necesarias para evitar su repetición.

● Aplicar en el plazo previsto las medidas preventivas acordadas en su ámbito de actuación.

Los trabajadores:

Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

Usar adecuadamente los equipos, aparatos cualquier medio que use en su tarea diaria.

Utilizar los equipos de protección puestos a su disposición. Informar de inmediato acerca de cualquier situación que pueda entrañar un riesgo para la salud de los trabajadores.

Cooperar con la dirección para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

Organización y recursos preventivos:

Según establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997 reformado por el Real Decreto 337/2010, el empresario puede optar por varias modalidades para la organización de los recursos necesarios para la ejecución de las actividades preventivas.

Asumiendo personalmente la actividad, a excepción de la vigilancia de la salud que será concertada con un servicio de prevención ajeno. Opción que puede llevarse a cabo con cierta facilidad en nuestras escuelas infantiles asociadas.

Designar a uno o varios trabajadores para su gestión, siempre bajo la responsabilidad del empresario.

Contratar un Servicio de Prevención Ajeno, opción que facilita mucho la gestión de una escuela infantil. El coste de este servicio suele ser asequible (en torno a 100 €/trabajador/año).

Constituir un Servicio de Prevención Propio: se creará un servicio de Prevención Propio cuando, la empresa disponga de más de 500 trabajadores. Situación que no se corresponde con el sector.

Evaluación de Riesgos:

La Evaluación es un instrumento esencial para la gestión y aplicación del Plan de Prevención junto con la Planificación de la actividad preventiva.

Es el proceso de identificación y valoración de los riesgos que pueden afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, con el objeto de evitarlos. Es muy importante que esta evaluación se continua, especialmente en los siguientes supuestos:

● Cuando se hayan adquirido nuevos equipos de trabajo.

● Si se han producido cambios en las condiciones de trabajo.

● Cuando se incorpora un nuevo trabajador a la empresa, con especial atención si la incorporación es de alguien especialmente sensible a las condiciones del puesto (por ejemplo una mujer embarazada).

● Después de un accidente o incidente.

Para llevar a cabo la evaluación de riesgos, el proceso se divide en dos etapas:

1. Identificación de riesgos: se estudian los puestos de trabajo y se relacionan los posibles riesgos asociados. Es importante en este momento comprobar que las instalaciones cumplen los requisitos del R.D. 486/97.

2. Valoración de los riesgos: Una vez detectados los riesgos y analizadas las condiciones de trabajo se pasa a valorar ese riesgo a través de un método de evaluación reconocido, para determinar qué medidas correctoras hay que tomar. Recomendamos utilizar el método de evaluación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) que valora el riesgo utilizando el concepto de Estimación del Riesgo, obtenido de la valoración conjunta de la probabilidad de que se produzca el daño y las consecuencias derivadas de éste. La Probabilidad de que ocurra el daño se puede graduar, desde baja hasta alta y las consecuencias del daño se debe considerar las partes del cuerpo que se verán afectadas y la naturaleza del daño, graduándose como ligeramente dañino, dañino o extremadamente dañino. Estas dos variables: probabilidad y consecuencias se interrelacionan y se estima el grado de riesgo.

Planificación de las Medidas Preventivas:

Una vez analizados los riesgos se deben registrar las medidas correctoras. Se deberá hacer estableciendo una jerarquía de prioridades de actuación, fijando los medios técnicos, organizativos, físicos, fechas previstas y reales de realización. Así como una breve explicación de la medida correctora a adoptar y el responsable de la misma.

Formación sobre Riesgos Laborales:

El empresario debe proporcionar a los trabajadores formación teórico-práctica, suficiente y adecuada para el desarrollo de las actividades del puesto de trabajo y sobre emergencias.

Esta formación debe impartirse en el momento de la contratación y/o cuando haya cambios en el puesto o en las condiciones de trabajo. Se recomienda registrar los cursos impartidos, quedando constancia por escrito de su realización.

Investigación de Accidentes:

En el caso de que se produzca un accidente o incidentes estos deben ser investigados, siendo la empresa la más interesada en conocer las causas del mismo para poder evitarlo en el futuro.

También es obligatorio llevar un registro de los mismos y comunicarlo a través del sistema Delt@ Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes. Deberán ser investigados en un plazo no superior a 48 horas.