Prevención de Riesgos

Gestión de la Prevención en Centros de Educación Infantil

Por regla general en el marco del territorio nacional, las escuelas infantiles son empresas con menos de 50 trabajadores.Es común también que sus actividades no se encuentren recogidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Estas dos particularidades hacen que para la mayoría de estas empresas, además de concertar las actuaciones preventivas necesarias con un servicio de prevención ajeno, sea posible asumir a través de medios propios gran parte de las actividades preventivas, ya sea designando a uno o varios trabajadores o bien asumida por el propio empresario.En cualquier caso, las actuaciones referidas a la vigilancia de la salud deberán ser concertadas con un servicio de prevención ajeno.

Empresas con menos de 10 trabajadores:


El empresario podrá asumir él mismo la gestión de la prevención (con excepción de la vigilancia de la salud), siempre que éste:

● Se encuentre habitualmente en el centro de trabajo.

● Tenga la formación necesaria, en función de los riesgos presentes en el centro.

Si la gestión de la prevención se lleva a cabo con recursos propios, se puede solicitar una exención de la obligatoriedad de realizar una auditoría o evaluación externa del sistema de prevención. La solicitud se hará cumplimentando y remitiendo a la autoridad laboral una notificación al respecto. Si la actividad se realiza con recursos propios (ya sea por el empresario o por algún trabajador designado), estos deben contar con una formación y capacidad suficientes a las funciones que vayan a desempeñar, de acuerdo a los niveles previstos en el Anexo II del Reglamento de los Servicios de Prevención.

NOTA: Para facilitar a los empresarios la tarea de gestión de la prevención a través de medios propios, se dispone de una aplicación informática a la que se accede a través de http://www.PREVENCION10.es, que ha sido elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y que permite al empresario gestionar la prevención de riesgos de su empresa, así como tramitar la exención de la obligación de auditoría mencionada anteriormente.

Por otra parte y aunque la ley no lo recoge, se recomienda dejar constancia documental de:

● La información y formación impartida a los trabajadores sobre los riesgos a los que se encuentran expuestos y las medidas a llevar a cabo para evitarlos.

● Las medidas de emergencia en las que se analicen las posibles situaciones de emergencia, se recojan las actuaciones necesarias en materia de primeros auxilios, protección contra incendios y evacuación y se designe el personal encargado de poner en marcha estas medidas.

● La investigación de accidentes cuando se haya producido un daño en la salud del trabajador.

● La entrega a los trabajadores de los Epi,s necesarios para el desempeño de su puesto de trabajo.

Otras obligaciones:


Documentación del sistema de gestión de la prevención: para empresas de hasta 50 trabajadores se puede elaborar un documento simplificado que reúna la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva y el plan de prevención de riesgos laborales.

● Integración de la prevención: en el sistema general de gestión de la empresa, en todas las actividades que se realicen y en todas las decisiones que se tomen.

● El plan de prevención de riesgos laborales, debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

● Evaluación de riesgos: debe contener un listado nominal de trabajadores actualizado. Deberán realizarse evaluaciones específicas cuando los riesgos identificados no puedan ser valorados por una directa apreciación profesional acreditada.

Trabajadores especialmente sensibles


La evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo dará cuenta de la existencia de algún trabajador especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido (art. 25 Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Se dispondrá de un protocolo de actuación para este caso. Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia: el empresario, previa consulta con los representantes de los trabajadores, determinará la relación de puestos que estén exentos de riesgos para la mujer o para el feto para así realizar el cambio de puesto o de tareas que la legislación establece (art. 29, Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).
Planificación de la actividad preventiva: se incluirán las actividades necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos identificados según las prioridades que se hayan establecido tras la evaluación, en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores afectados por los mismos, estableciendo los plazos, medios y asignación de recursos necesarios para la consecución de las medidas propuestas.

Vigilancia de la salud: salvo en los casos en los que la legislación establece, la vigilancia de la salud será voluntaria para los trabajadores.

Es conveniente concienciar a los trabajadores sobre la importancia de realizar una adecuada vigilancia de la salud por parte de los médicos del trabajo del servicio de prevención ajeno, con independencia de la vigilancia de la salud ordinaria que realicen en los centros de salud del sistema público de seguridad social. Según el art. 8.3 del Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo, y su Anexo VI, cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.

El ofrecimiento de la vacuna al trabajador y el consentimiento de éste se recogerán por escrito.

Información: todos los trabajadores deben recibir información sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo, los derivados de sus actividades, así como de las medidas preventivas adoptadas o que deban adoptarse para evitar o reducir los riesgos detectados en las evaluaciones.
Formación: la formación en materia preventiva que reciban los trabajadores ha de ser teórica y práctica, y centrada en el puesto de trabajo que ocupan. Se repetirá periódicamente. Para una mayor efectividad en la prevención de los riesgos ergonómicos se ha de hacer especial hincapié en la formación práctica asegurando que el trabajador aprenda y adquiera los hábitos posturales adecuados, así como técnicas correctas para la manipulación manual de cargas. Es conveniente establecer un procedimiento de control de la efectividad de la formación impartida.

Participación de los trabajadores: al tratarse de pequeñas empresas, habitualmente no se realizan elecciones para elegir los representantes de los trabajadores, motivo por el cual ni el centro de trabajo ni la empresa cuentan con delegados de prevención ni con comité de seguridad y salud. Es recomendable establecer cauces formales alternativos para fomentar la participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Medidas de emergencia: los centros de educación infantil, al contar con personas que no pueden realizar una evacuación por sus propios medios, se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, por lo que deben contar con un plan de autoprotección que cumpla los requisitos establecidos en el Anexo II del citado Real Decreto 393/2007.

Se realizarán simulacros anuales de emergencia, levantado actas de los mismos en los que se analice su efectividad y las posibles mejoras a implantar. Los trabajadores deben recibir formación e información sobre las normas de actuación en caso de emergencia, así como sobre el contenido del plan de autoprotección.
NOTA IMPORTANTE: Será la empresa la que deberá hacerse cargo de los costes derivados de la vacunación, según el art. 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

* Tétanos/Difteria tipo adulto: Vía de administración Intramuscular (IM). Se recomienda en todos los adolescentes y adultos no vacunados previamente, especialmente en el personal sanitario y cuidadores de guarderías.

* Neumocócica polisacárida: Vía de administración Subcutánea (SC) o IM. Se recomienda en mayores de 60 años.

* Triple vírica: Vía de administración SC. Se recomienda la vacunación del personal sanitario, especialmente jóvenes y mujeres, si no hay antecedentes de vacunación previa.

* Hepatitis B: Vía de administración IM. No es necesario el cribado prevacunal. Es recomendable en el personal sanitario y personal de seguridad, personal y residentes de instituciones para minusválidos psíquicos, etc.

* Varicela: Vía de administración SC. Es de uso hospitalario. Debe hacerse cribado prevacunal de anticuerpos antes de iniciar la vacunación. Se recomienda en trabajadores sanitarios susceptibles especialmente de los hospitales infantiles, también se recomienda a los trabajadores de guarderías y a las mujeres en edad reproductiva que no la hayan padecido.

* Gripe: Vía de administración Intramuscular (IM). Es recomendable en todos los trabajadores mayores de 60 años, así como en el personal sanitario, en los trabajadores de guarderías y en los de instituciones que acojan a niños discapacitados psíquicos y físicos.