● Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Modificada por la Ley 54/2003. Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
● Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el cual se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras construcción.
● Real Decreto 485/1997 – Señalización de seguridad y salud en el trabajo. Establece las medidas destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud. Esta se refiere a un objeto, actividad o situación, y proporciona una indicación relativa a la seguridad y salud.
● Real Decreto 486/1997 – Lugares de trabajo. Esta norma está destinada a asegurar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven peligros para los trabajadores.
● Real Decreto 87/1997 – Manipulación manual de cargas. Su objeto es asegurar que de la manipulación manual de cargas no se deriven riesgos para los trabajadores, en particular dorso y lumbares.
● Real Decreto 773/1997 – Utilización de Equipos de Protección Individual. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección, la utilización de los trabajadores y el mantenimiento de los equipos de protección individual.
● Real Decreto 1215/1997 – Equipos de trabajo. Se señalan las disposiciones mínimas, para garantizar la seguridad y salud del trabajador usuario por lo que a máquinas, aparatos,… respecta, tanto si son fijos como móviles.
● Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el cual se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras construcción.
● Real Decreto 485/1997 – Señalización de seguridad y salud en el trabajo. Establece las medidas destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud. Esta se refiere a un objeto, actividad o situación, y proporciona una indicación relativa a la seguridad y salud.
● Real Decreto 486/1997 – Lugares de trabajo. Esta norma está destinada a asegurar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven peligros para los trabajadores.
● Real Decreto 87/1997 – Manipulación manual de cargas. Su objeto es asegurar que de la manipulación manual de cargas no se deriven riesgos para los trabajadores, en particular dorso y lumbares.
● Real Decreto 773/1997 – Utilización de Equipos de Protección Individual. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección, la utilización de los trabajadores y el mantenimiento de los equipos de protección individual.
● Real Decreto 1215/1997 – Equipos de trabajo. Se señalan las disposiciones mínimas, para garantizar la seguridad y salud del trabajador usuario por lo que a máquinas, aparatos,… respecta, tanto si son fijos como móviles.